En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa que a momento de dictar el Auto de Vista se violó lo establecido en los arts. 56 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado y el art. 105 del Código Civil en lo que se refiere a la propiedad privada, siendo que injustificadamente se le privo a la recurrente de su derecho a la propiedad sin considerar que la misma es de la tercera edad, empero no establece de manera precisa y concreta cuales serían los agravios sufridos con el Auto de Vista dictado, ya que su recurso resulta ser genérico, en ese entendido y siendo que las partes, son quienes establecen los límites de sus medios impugnatorios, pues en la materia rigen los principios dispositivo y congruencia, por lo que no centra en qué medida la violación de las normas acusadas descrita supra, vulnere la garantía del debido proceso estipulada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que el recurrente no expresa una relación jurídico-fáctica o nexo causal que permita establecer la concurrencia de dicha afectación
- Partes: Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas. c/ Elizabeth Arenas de Barba
- CONSIDERANDO I
- ONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Elizabeth Becerra
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
