POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I núm. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 482 a 485, interpuesto por Elizabeth Arenas de Barba contra el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas. c/ Elizabeth Arenas de Barba
- CONSIDERANDO I
- ONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Elizabeth Becerra
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
