3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia
- Partes: Raquel Esther Moscoso Gutiérrez c/ Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Herederos y Coherederos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Acción que se enuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- 6) En los demás casos determinados por la ley”
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
