Auto Supremo AS/0691/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2018

Fecha: 23-Jul-2018

3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de

3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia