Auto Supremo AS/0691/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2018

Fecha: 23-Jul-2018

De la respuesta al recurso de casación cursante de fs

3. Indica que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art. 19.I de la Constitución Política del Estado, siendo que como consecuencia de la resolución estaría desalojando a la recurrente junto a su familia del bien inmueble motivo de litis.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 461 y vta., de obrados presentado por Armando Moscoso Aldunate y Carmen Graciela Moscoso Aldunate por sí y en representación legal de Germán Moscoso Aldunate en lo trascendental manifiestan:
Que tanto el A quo realizó una correcta valoración de los hechos y del derecho, lo que ameritó la confirmación del fallo impugnado, al margen de establecer que el recurso de casación presentado no reúne las exigencias previstas por el Código Procesal Civil, tomando en cuenta que el citado memorial no señala con precisión los errores in judicando o in procedendo en que hubiese incurrido el operador de justicia, menos se tiene mencionado cuales son las normas y las pruebas aportadas que no fueron tomadas en cuenta y que hubiesen lesionado los intereses de la recurrente, por lo que resulta inviable su consideración por el Tribunal Supremo, por lo que solicita que el recurso de casación presentado sea declarado improcedente quedando incólume la Sentencia y el Auto de Vista