De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
3. Indica que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art. 19.I de la Constitución Política del Estado, siendo que como consecuencia de la resolución estaría desalojando a la recurrente junto a su familia del bien inmueble motivo de litis.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 461 y vta., de obrados presentado por Armando Moscoso Aldunate y Carmen Graciela Moscoso Aldunate por sí y en representación legal de Germán Moscoso Aldunate en lo trascendental manifiestan:
Que tanto el A quo realizó una correcta valoración de los hechos y del derecho, lo que ameritó la confirmación del fallo impugnado, al margen de establecer que el recurso de casación presentado no reúne las exigencias previstas por el Código Procesal Civil, tomando en cuenta que el citado memorial no señala con precisión los errores in judicando o in procedendo en que hubiese incurrido el operador de justicia, menos se tiene mencionado cuales son las normas y las pruebas aportadas que no fueron tomadas en cuenta y que hubiesen lesionado los intereses de la recurrente, por lo que resulta inviable su consideración por el Tribunal Supremo, por lo que solicita que el recurso de casación presentado sea declarado improcedente quedando incólume la Sentencia y el Auto de Vista
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 461 y vta., de obrados presentado por Armando Moscoso Aldunate y Carmen Graciela Moscoso Aldunate por sí y en representación legal de Germán Moscoso Aldunate en lo trascendental manifiestan:
Que tanto el A quo realizó una correcta valoración de los hechos y del derecho, lo que ameritó la confirmación del fallo impugnado, al margen de establecer que el recurso de casación presentado no reúne las exigencias previstas por el Código Procesal Civil, tomando en cuenta que el citado memorial no señala con precisión los errores in judicando o in procedendo en que hubiese incurrido el operador de justicia, menos se tiene mencionado cuales son las normas y las pruebas aportadas que no fueron tomadas en cuenta y que hubiesen lesionado los intereses de la recurrente, por lo que resulta inviable su consideración por el Tribunal Supremo, por lo que solicita que el recurso de casación presentado sea declarado improcedente quedando incólume la Sentencia y el Auto de Vista
- Partes: Raquel Esther Moscoso Gutiérrez c/ Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Herederos y Coherederos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Acción que se enuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- 6) En los demás casos determinados por la ley”
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
