Auto Supremo AS/0691/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO III

2. Que en la audiencia preliminar, en los puntos de hechos a probar no se señaló que se tendría que acreditar el pago o no de algún cheque, hecho que es alejado del proceso lo que da lugar a que se aplique el art. 142 del Código Procesal Civil.
3. La demandante en su recurso de casación pretende subsanar su demanda de anulabilidad por falta de consentimiento, cuando su fundamento no versa en el consentimiento sino sobre la aparente falta de pago, por lo que se puede evidenciar que la recurrente de forma errada fundamentó su demanda, aspecto que no puede ser subsanado en el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción de anulabilidad