CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 457 vta., interpuesto por Raquel Esther Moscoso Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 125/2017 de 28 de junio cursante de fs. 449 a 454, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de anulabilidad parcial por falta de consentimiento seguido por Raquel Esther Moscoso Gutiérrez contra Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Herederos y Coherederos Flora Aida Moscoso Huari, Germán Moscoso Aldunate, Carmen Graciela Moscoso Aldunate y Armando Moscoso Aldunate; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de septiembre de 2017 cursante a fs. 467; el Auto de Admisión del recurso de casación de fecha 25 de septiembre de 2017; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº de Potosí, emitió la Sentencia N° 40/2016 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 396 a 405 vta., declarando: I. IMPROBADA totalmente la demanda ordinaria de anulabilidad parcial por falta de consentimiento interpuesta por Raquel Esther Moscoso Gutiérrez contra Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, herederos y coherederos Flora Aida Moscoso Huari, Germán Moscoso Aldunate, Carmen Graciela Moscoso Aldunate y Armando Moscoso Aldunate; y PROBADA totalmente la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación interpuesta por Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Armando Moscoso Aldunate y Carmen Graciela Moscoso Aldunate en contra de Raquel Esther Moscoso Gutiérrez y Flora Aida Moscoso Huari; y Auto Complementario de fecha 28 de junio de 2016 cursante de fs. 410 y vta.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Raquel Esther Moscoso Gutiérrez, mediante memorial de fs. 411 a 414. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 125/2017 de fecha 28 de junio, cursante de fs. 449 a 454 donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución, señaló que la cita realizada por la autoridad de primera instancia respecto al art. 519 del Código Civil resulta acertada toda vez que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, en consecuencia los reclamos planteados por la parte apelante resultan impertinentes, siendo que la presente demanda es de anulabilidad por falta de consentimiento, y no así de resolución de contrato por incumplimiento, en ese entendido en el presente proceso no se tendría que demostrar la existencia de un cheque y sus fondos, o si se canceló o no el dinero restante por la transferencia, sino la falta de consentimiento para la celebración del contrato de compromiso de venta, por lo que no demostró la parte demandante la presión psicológica que hubiese sufrido por parte de los demandados compradores que alegó a momento de presentar su demanda, máxime si consideramos que recibió los 5.000 $us., en calidad de adelanto por el compromiso de venta respecto a las acciones y derechos que le corresponde sobre el total del lote de terreno el cual está comprometido en venta, es así que el Tribunal de alzada indicó que se evidenció la otorgación del consentimiento total de la parte actora a momento de la suscripción del documento obligacional de fecha 27 de abril de 2011. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal de apelación CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 40/2016 de 22 de junio cursante de fs. 396 vta., a 405. Con costas y costos.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Raquel Esther Moscoso Gutiérrez, interpusiera recurso de casación de fs. 456 a 457 vta., el mismo que se pasa a analizar
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº de Potosí, emitió la Sentencia N° 40/2016 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 396 a 405 vta., declarando: I. IMPROBADA totalmente la demanda ordinaria de anulabilidad parcial por falta de consentimiento interpuesta por Raquel Esther Moscoso Gutiérrez contra Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, herederos y coherederos Flora Aida Moscoso Huari, Germán Moscoso Aldunate, Carmen Graciela Moscoso Aldunate y Armando Moscoso Aldunate; y PROBADA totalmente la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación interpuesta por Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Armando Moscoso Aldunate y Carmen Graciela Moscoso Aldunate en contra de Raquel Esther Moscoso Gutiérrez y Flora Aida Moscoso Huari; y Auto Complementario de fecha 28 de junio de 2016 cursante de fs. 410 y vta.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Raquel Esther Moscoso Gutiérrez, mediante memorial de fs. 411 a 414. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 125/2017 de fecha 28 de junio, cursante de fs. 449 a 454 donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución, señaló que la cita realizada por la autoridad de primera instancia respecto al art. 519 del Código Civil resulta acertada toda vez que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, en consecuencia los reclamos planteados por la parte apelante resultan impertinentes, siendo que la presente demanda es de anulabilidad por falta de consentimiento, y no así de resolución de contrato por incumplimiento, en ese entendido en el presente proceso no se tendría que demostrar la existencia de un cheque y sus fondos, o si se canceló o no el dinero restante por la transferencia, sino la falta de consentimiento para la celebración del contrato de compromiso de venta, por lo que no demostró la parte demandante la presión psicológica que hubiese sufrido por parte de los demandados compradores que alegó a momento de presentar su demanda, máxime si consideramos que recibió los 5.000 $us., en calidad de adelanto por el compromiso de venta respecto a las acciones y derechos que le corresponde sobre el total del lote de terreno el cual está comprometido en venta, es así que el Tribunal de alzada indicó que se evidenció la otorgación del consentimiento total de la parte actora a momento de la suscripción del documento obligacional de fecha 27 de abril de 2011. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal de apelación CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 40/2016 de 22 de junio cursante de fs. 396 vta., a 405. Con costas y costos.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Raquel Esther Moscoso Gutiérrez, interpusiera recurso de casación de fs. 456 a 457 vta., el mismo que se pasa a analizar
- Partes: Raquel Esther Moscoso Gutiérrez c/ Alejandro Gonzáles Calderón, Dora Gonzáles Calderón, Herederos y Coherederos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Acción que se enuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- 6) En los demás casos determinados por la ley”
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
