Auto Supremo AS/0691/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

Al respecto y conforme lo señalado precedentemente, se tiene que el objeto de la demanda principal no es determinar si el monto de dinero que quedaba como saldo por la transferencia se canceló o si el mencionado dinero existía, toda vez que la presente causa no versa sobre el cumplimiento de una obligación, en ese entendido al revisar la documental cursante a fs. 352 de obrados se tiene que dicho documento se constituye en una certificación emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz sobre la cuenta corriente Nº 4010802389 registrada a nombre de Alejandro Gonzáles Calderón misma que a la fecha se encuentra clausurada, certificación que no es trascendental para determinar la anulabilidad del documento por falta de consentimiento, ya que no cambiará el fondo del proceso, tomando en cuenta que si bien el pago del precio acordado, constituye la principal obligación del comprador, empero el incumplimiento de esta obligación de ninguna manera constituye causal de nulidad y/o anulabilidad del contrato, en todo caso ese incumplimiento constituye motivo de resolución del contrato (aspecto desglosado en el punto III.3), en consecuencia no es necesaria la valoración del informe descrito supra, por lo que su reclamo deviene en infundado.
3. Continuando con el análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 3 está enmarcado a observar que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art. 19.I de la Constitución Política del Estado, siendo que como consecuencia de la resolución estaría desalojando a la recurrente junto a su familia del bien inmueble motivo de litis.
Al respecto corresponde señalar que el derecho que refiere la recurrente establecido en el art. 19.I de la Constitución Política del Estado es el derecho a la vivienda y hábitat, que se entiende como el lugar que resulta ser el espacio que la alberga para la protección de su ser junto a su familia, un espacio digno y adecuado para el diario vivir, derecho que se encuentra ligado, estrechamente con el derecho a la propiedad privada, sobre la cual se constituye el derecho a la vivienda y al hábitat, en ese entendido se tiene que la recurrente al haber firmado la escritura pública de compromiso de venta a favor de los demandados, transfirió el derecho propietario que le asistía en el que vivía junto a su familia, asimismo de la revisión de obrados se puede establecer que ella recibió $us. 5.000 en calidad de adelanto de dicha transferencia, empero no quería recibir el saldo de la venta, de lo que se evidencia que ella estaba plenamente de acuerdo en la transferencia descrita supra motivo por el cual ahora no puede indicar que no quería vender el lote de terreno, y que se le estaría privando el derecho a la vivienda, por lo que este Tribunal establece que el Auto de Vista no violó ningún derecho de la recurrente por lo que su reclamo deviene en infundado.
Con relación a las respuestas del recurso de casación, nos ratificamos in extenso en lo pronunciado en la presente resolución.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil