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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Vaca Severiche mediante memorial cursante de fs. 227 a 231 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados, ANULANDO la sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda según memorial cursante de fs. 273 a 284, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda según memorial cursante de fs. 273 a 284, de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)El tribunal de Alzada constituye una motivación arbitraria al pretender el cumplimiento de las formalidades
- c)Que el auto de vista de forma equivoca establece que la sentencia transgredió el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
