CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche, la contestación cursante de fs. 288 a 294, el Auto de Concesión de fecha 17 de Julio de 2018 cursante a fs. 295, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89, Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, inició un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 216 a 218, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de Nulidad cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89 seguida por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, IMPROBADA respecto de la pretensión de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por el demandado Cesar Vaca Severiche
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche, la contestación cursante de fs. 288 a 294, el Auto de Concesión de fecha 17 de Julio de 2018 cursante a fs. 295, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89, Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, inició un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato de Compra Venta y otro; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 216 a 218, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de Nulidad cursante de fs. 76 a 78, ampliada mediante memorial cursante de fs. 87 a 89 seguida por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, IMPROBADA respecto de la pretensión de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por el demandado Cesar Vaca Severiche
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)El tribunal de Alzada constituye una motivación arbitraria al pretender el cumplimiento de las formalidades
- c)Que el auto de vista de forma equivoca establece que la sentencia transgredió el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
