3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados; esté goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista anula la sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista violó el debido proceso establecido por el art. 180 de la Constitución política del Estado, en sus elementos referidos al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de motivación y fundamentación por cuanto anulo el fallo de primera instancia en base a razonamientos que no guardan relación con los antecedentes del proceso
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados; esté goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista anula la sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses del ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista violó el debido proceso establecido por el art. 180 de la Constitución política del Estado, en sus elementos referidos al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de motivación y fundamentación por cuanto anulo el fallo de primera instancia en base a razonamientos que no guardan relación con los antecedentes del proceso
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)El tribunal de Alzada constituye una motivación arbitraria al pretender el cumplimiento de las formalidades
- c)Que el auto de vista de forma equivoca establece que la sentencia transgredió el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
