POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
d)La aplicación indebida del art. 17 de la LOJ por parte del Tribunal de alzada, siendo que esta disposición fue abrogada por la Ley Nº 1455, Ley de Organización Judicial de 1993, incurriendo de tal manera el auto de vista en esa arbitrariedad al señalar que hubiese analizado el proceso conforme al mandato de la citada disposición, la cual a la fecha no está vigente y no es aplicable al proceso.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista que confirme la sentencia apelada.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda contra el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de vista que confirme la sentencia apelada.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda contra el Auto de Vista N° 260/2018 de fecha 11 de Junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- b)El tribunal de Alzada constituye una motivación arbitraria al pretender el cumplimiento de las formalidades
- c)Que el auto de vista de forma equivoca establece que la sentencia transgredió el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
