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1) Acusa que el Auto de Vista, realiza una errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts. 5, 101, 102, 110 y 116 del Código de Familia antiguo, con relación al 554-1 del Código Civil y los arts. 7 y 192 de la Ley 603; indicó que en cuanto la Sentencia y el Auto de Vista pasaron por alto sus derechos legalmente establecidos, referente a que habría dispuesto unilateralmente el único bien inmueble que se tendría como ganancial sin consentimiento de Juana Pereira Abira (esposa supérstite).
2. Alegaron vulneración a los arts. 375 del Código de Procedimiento Civil y 136 del Código Procesal Civil y el art. 269 de la Ley 603, toda vez que el Tribunal de Alzada protegió los derechos de la parte demandada sin que estos fuesen probados, además la demandada tenía la obligación de demostrar su compra de buena fe
- Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolucion impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- En el fondo
- 2
- En la forma
- En el fondo y en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
