De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en representación de Raul, Enrique, Alain y Eduardo, todos de apellido Pessoa Pereira y Goldy Rivera Camiña cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada, los primeros el 17 de mayo de 2018, y presentaron su recurso de casación de fs. 253 a 256 vta., el 30 de mayo de 2018; la segunda, el 5 de junio de 2018 quien presentó su recurso de casación de fs. 267 a 269 el 19 de junio de 2018, ambos en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolucion impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- En el fondo
- 2
- En la forma
- En el fondo y en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
