II.1. De la resolucion impugnada
2. Los demandantes notificados con la Sentencia, apelaron dicha resolución que fue confirmada por Auto de Vista Nº 93/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
3. Notificadas ambas partes (recurrentes) con la resolución de segunda instancia ahora impugnada de casación, el 30 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 257, presentaron recurso de casación Lenny Pessoa Pereira y otros el 30 de mayo de 2018, asimismo cursante a fs. 267 a 269, presenta su recurso de casación Goldy Ribera Camiña, según timbre electrónico que cursa a fs. 267.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolucion impugnada
- Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolucion impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- En el fondo
- 2
- En la forma
- En el fondo y en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
