POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
1. Acusa que la Sentencia y el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, legalidad, especificidad y trascendencia al pretender anular el 50 % de la venta del bien inmueble, sin considerar que quien lo adquirió lo hizo de buena fe, a título oneroso, además tratándose de un tercer adquiriente a quien los efectos de la anulabilidad no lo alcanzan conforme al art. 559 del Código Civil, toda vez que en ningún momento se demuestra mala fe de dicho adquiriente, a tal efecto alegó que debe valorarse los arts. 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 253 a 256 vta., interpuesto por Lenny Pessoa Pereira, por si y en representación de Raúl, Enrique, Alain, Eduardo todos de apellido Pessoa Pereira y el recurso de casación de fs. 267 a 269 interpuesta por Goldy Ribera Camiña contra el Auto de Vista Nº 93/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolucion impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- En el fondo
- 2
- En la forma
- En el fondo y en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
