CONSIDERANDO I
VISTOS: los recursos de casación de fs. 253 a 256 vta., interpuesto por Lenny Pessoa Pereira, por sí y en representación de Raúl, Enrique, Alain, Eduardo, todos de apellido Pessoa Pereira y el recurso de casación de fs. 267 a 269 interpuesta por Goldy Ribera Camiña contra el Auto de Vista Nº 93/2018 de 4 de mayo, cursante de fs. 249 a 250 vta., pronunciada por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, seguido por Lenny Pessoa Pereira y otros contra Goldy Ribera Camiña, la concesión de fs. 278 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lenny Pessoa Pereira, por sí y en representación de Raúl, Enrique, Alain y Eduardo, todos de apellido Pessoa Pereira interponen demanda de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial por memorial de fs. 20 a 21 vta., una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 110/2017 de 23 de junio, (fs. 192 a 196), con la que la Juez Público de Familia 1º de la Capital de Beni, declara PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, disponiendo la anulación de las transferencias realizadas mediante Escritura Pública Nº 446/2012 de 7 de septiembre de 2012 y la realizada mediante documento privado debidamente reconocido en sus firmas por Notario de Fe Pública por Joaquín Pessoa Pereira a favor de Goldy Ribera Camiña, respecto al 50 % de la cuota parte que le corresponde a Juana Pereira Abira como conyuge propietaria del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.010015397
- Partes: Lenny Pessoa Pereira y otros. c/ Goldy Ribera Camiña
- Proceso: Anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolucion impugnada
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Lenny Pessoa Pereira por sí y en
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- En el fondo
- 2
- En la forma
- En el fondo y en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
