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    Auto Supremo AS/0066/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0066/2018

    Fecha: 01-Ago-2018

    A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de


    A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución
    • AUTO SUPREMO:66/2018
    • FECHA:Sucre, 1 de agosto de 2018
    • EXPEDIENTE:18/2018
    • PROCESO:Homologación de Sentencia
    • PARTES:Jorge Crisólogo Terán Hinojosa contra Gloria Marlene Zambrana Balderrama
    • MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 15 y
    • CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
    • CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
    • Que, el art
    • Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
    • Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
    • Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
    • Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
    • Procédase al archivo de obrados, previo desglose adjúntese la documental que acompaña la solicitud, y
    • Sala Plena

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