Que, el art
Que, el art. 504 num. I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO:66/2018
- FECHA:Sucre, 1 de agosto de 2018
- EXPEDIENTE:18/2018
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Jorge Crisólogo Terán Hinojosa contra Gloria Marlene Zambrana Balderrama
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 15 y
- CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, previo desglose adjúntese la documental que acompaña la solicitud, y
- Sala Plena
