Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia de 23 de noviembre de 2005 emitida por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, se ha declarado disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas de conformidad con el su Código Matrimonial de Virginia, volviendo a su estado de solteros o de personas no casadas
- AUTO SUPREMO:66/2018
- FECHA:Sucre, 1 de agosto de 2018
- EXPEDIENTE:18/2018
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Jorge Crisólogo Terán Hinojosa contra Gloria Marlene Zambrana Balderrama
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 15 y
- CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, previo desglose adjúntese la documental que acompaña la solicitud, y
- Sala Plena
