Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 19, Folio Nº 15, del Libro Nº 3 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 065, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, inscrita el 15 de mayo de 1992
- AUTO SUPREMO:66/2018
- FECHA:Sucre, 1 de agosto de 2018
- EXPEDIENTE:18/2018
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Jorge Crisólogo Terán Hinojosa contra Gloria Marlene Zambrana Balderrama
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 15 y
- CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, previo desglose adjúntese la documental que acompaña la solicitud, y
- Sala Plena
