CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, que cursa de fojas 8 a 9 de obrados, traducida y firmada por la traductora oficial Betty Rodríguez conforme sello de fojas 9 y cursante en fojas 4 a 5 de obrados en idioma inglés
- AUTO SUPREMO:66/2018
- FECHA:Sucre, 1 de agosto de 2018
- EXPEDIENTE:18/2018
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Jorge Crisólogo Terán Hinojosa contra Gloria Marlene Zambrana Balderrama
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de fojas 15 y
- CONSIDERANDO I: Que, Jorge Crisólogo Terán Hinojosa, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada
- Que dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, previo desglose adjúntese la documental que acompaña la solicitud, y
- Sala Plena
