Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art. 12 del Código Procesal Civil, se establece que se observarán las siguientes reglas de competencia: “En las demandas con pretensiones personales, será competente:
La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO INFORMADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
- Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
- Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
