POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
En ese sentido, conforme sale de la documental adjunta a la objeción de competencia en la vía de inhibitoria, se tiene que la demandada presentó fotocopias de su cedula de Identidad, Certificado de Sufragio y Carnet de asegurado entre otros, literales que establecen que la dirección de la misma se encuentra en la ciudad de Sucre; por otra parte, el contrato de préstamo corriente fue suscrito en fecha 3 de febrero de 2009, en la ciudad de Sucre; en consecuencia si bien el inciso b) del art. 12.2 establece optativamente elegir el lugar de la competencia; sin embrago, al no estar establecido en el contrato el lugar del cumplimiento de la obligación, corresponde en base al principio de verdad material se tome en cuenta el domicilio real de la parte demandada o el lugar donde fue suscrito el contrato, que durante el proceso si se tiene evidenciado, correspondiendo al Juez Público Civil y Comercial No 08 de la ciudad de Sucre, conocer y tramitar el proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente al Juez Público Civil y Comercial No 8 de la ciudad de Sucre, a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO INFORMADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
- Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
- Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
