Auto Supremo AS/0074/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018

Fecha: 23-Ago-2018

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente


En ese sentido, conforme sale de la documental adjunta a la objeción de competencia en la vía de inhibitoria, se tiene que la demandada presentó fotocopias de su cedula de Identidad, Certificado de Sufragio y Carnet de asegurado entre otros, literales que establecen que la dirección de la misma se encuentra en la ciudad de Sucre; por otra parte, el contrato de préstamo corriente fue suscrito en fecha 3 de febrero de 2009, en la ciudad de Sucre; en consecuencia si bien el inciso b) del art. 12.2 establece optativamente elegir el lugar de la competencia; sin embrago, al no estar establecido en el contrato el lugar del cumplimiento de la obligación, corresponde en base al principio de verdad material se tome en cuenta el domicilio real de la parte demandada o el lugar donde fue suscrito el contrato, que durante el proceso si se tiene evidenciado, correspondiendo al Juez Público Civil y Comercial No 08 de la ciudad de Sucre, conocer y tramitar el proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente al Juez Público Civil y Comercial No 8 de la ciudad de Sucre, a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular