Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en la vía de inhibitoria ante el Juez Público Civil y Comercial No 08 de la ciudad de Sucre, que mediante auto de 15 de junio de 2018, se declaró competente para el conocimiento y sustanciación del proceso ejecutivo deducido por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, solicitando a la autoridad del Juzgado Público en Materia Civil y Comercial No 25 de la ciudad de Cochabamba se inhiba del conocimiento del proceso y remita todos los obrados
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO INFORMADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
- Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
- Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
