Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y Comercial No 25 de la ciudad de Cochabamba, niega la inhibitoria y en consecuencia mantiene su competencia, disponiendo la remisión de los antecedentes ante esta Sala Plena
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO INFORMADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
- Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
- Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
