Auto Supremo AS/0074/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018

Fecha: 23-Ago-2018

Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la


El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante…”

Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la ciudad de Cochabamba, argumentando que se encontraría acreditada la competencia de la Jueza Público Civil y Comercial No 25, en el art. 12.2 inciso b), que establece “el del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante… c)” (las negrillas son nuestras); empero, del análisis del contrato de préstamo corriente suscrito entre la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público con Jannete Roxana Calvo Muñoz, en su calidad de deudora y Miguel Pestañas Cerezo en su calidad de garante, no existe cláusula alguna que señale el lugar de cumplimiento de la obligación