Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante…”
Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la ciudad de Cochabamba, argumentando que se encontraría acreditada la competencia de la Jueza Público Civil y Comercial No 25, en el art. 12.2 inciso b), que establece “el del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante… c)” (las negrillas son nuestras); empero, del análisis del contrato de préstamo corriente suscrito entre la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público con Jannete Roxana Calvo Muñoz, en su calidad de deudora y Miguel Pestañas Cerezo en su calidad de garante, no existe cláusula alguna que señale el lugar de cumplimiento de la obligación
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- MAGISTRADO INFORMADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente
- Que en conocimiento de dicha demanda Jannete Roxana Calvo Muñoz, promovió objeción de competencia en
- Que mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, la Jueza Público Civil y
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- El art
- Ahora bien, en el proceso civil conforme establece el art
- Que de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue interpuesta en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, DECLARA competente
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
