Auto Supremo AS/0427/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Consiguientemente y con base en lo anterior expuesto, habrá de convenirse que las omisiones advertidas

Consiguientemente y con base en lo anterior expuesto, habrá de convenirse que las omisiones advertidas por el recurrente en el contenido de la Sentencia de primera instancia constituyen vicios de fondo constitutivos de una operación racional fallida respecto al mérito de la prueba, cuya solución no reclama nulidad, sino un nuevo juicio sobre los hechos y el derecho a cargo del Tribunal de segunda instancia, toda vez que, en tanto la interpretación errónea haya invertido o variado sustancialmente la entidad de la prueba, lógico será pensar que la conclusión fáctica relativa al derecho subjetivo controvertido también resulte equivocada, con lo que se terminará juzgando un hecho distinto al certificado por el conjunto de la prueba