Auto Supremo AS/0427/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio

En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art. 106.I del Código Procesal Civil, en cuyo parágrafo II se aclara que tal nulidad podrá ser dispuesta “cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin…”.
En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto, con la finalidad de corregir o reponer un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, de ahí que la nulidad dispuesta en tales términos resultará válida, así traduzca una decisión ajena a la pedida por las partes