En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio
En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el art. 106.I del Código Procesal Civil, en cuyo parágrafo II se aclara que tal nulidad podrá ser dispuesta “cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin…”.
En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto, con la finalidad de corregir o reponer un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, de ahí que la nulidad dispuesta en tales términos resultará válida, así traduzca una decisión ajena a la pedida por las partes
En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto, con la finalidad de corregir o reponer un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, de ahí que la nulidad dispuesta en tales términos resultará válida, así traduzca una decisión ajena a la pedida por las partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por AV Nº
- II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Agrega que, el recurrente no cuestionó los fundamentos en que se sustentó la sentencia, por
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- Petitorio
- Señala que demostraron que el demandante nunca trabajó en la Empresa Constructora Caballero, sino en
- Violación de su derecho al debido proceso, por no haberse considerado, tanto en primera instancia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de Apelación anuló
- De lo transcrito, no es difícil advertir que la nulidad dispuesta en la resolución de
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal
- De la revisión del recurso, se advierte que si bien en el epígrafe señala que
- Sobre el particular, se debe convenir que la apelación no supone juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Siguiendo el razonamiento anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- De ahí que los arts
- Consiguientemente y con base en lo anterior expuesto, habrá de convenirse que las omisiones advertidas
- En ese marco y tratándose de un juicio de valor sobre el mérito de la
- Por lo expuesto, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por la entidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
