En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal
Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación con facultades indelegables que se vinculan con la recta administración de justicia; por tanto, la advertencia de actos irregulares que manifiestan inobservancia de disposiciones de carácter obligatorio, como la constitución de los presupuestos fundamentales para la Litis o el desarrollo efectivo del proceso, autorizarían a declarar de oficio, las nulidades encontradas, siempre que se cause indefensión a las partes, con el fin de eliminar los riesgos de un proceso inválido” (Castellanos Trigo, Gonzalo, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 487)
En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal de Apelación tuvo la finalidad de evitar un proceso inválido debido a que tal vicio amenazaba la ejecución de la decisión asumida
En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal de Apelación tuvo la finalidad de evitar un proceso inválido debido a que tal vicio amenazaba la ejecución de la decisión asumida
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por AV Nº
- II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Agrega que, el recurrente no cuestionó los fundamentos en que se sustentó la sentencia, por
- 2
- Petitorio
- Señala que demostraron que el demandante nunca trabajó en la Empresa Constructora Caballero, sino en
- Violación de su derecho al debido proceso, por no haberse considerado, tanto en primera instancia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de Apelación anuló
- De lo transcrito, no es difícil advertir que la nulidad dispuesta en la resolución de
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal
- De la revisión del recurso, se advierte que si bien en el epígrafe señala que
- Sobre el particular, se debe convenir que la apelación no supone juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Siguiendo el razonamiento anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- De ahí que los arts
- Consiguientemente y con base en lo anterior expuesto, habrá de convenirse que las omisiones advertidas
- En ese marco y tratándose de un juicio de valor sobre el mérito de la
- Por lo expuesto, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por la entidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
