I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 427
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 196/2017
Demandante : Rilver Orozco Arancibia
Demandado : Empresa Constructora Caballero
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 192 a 195 interpuesto por Rilver Orozco Arancibia y el de fs. 199 a 204 interpuesto por la Empresa Constructora Caballero representada legalmente por José Caballero Barrionuevo, ambos contra el Auto de Vista Nº 156/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Rilver Orozco Arancibia contra la Empresa Constructora Caballero; el Auto Nº 253/2017 de 8 de mayo (fs. 210) que concedió los recursos, el AS N° 196-A de fs. 216 que admitió los mismos, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 66/16 de 26 de agosto (fs. 139-143), declarando probada la demanda de fs. 14 a 15, ordenando el pago de Bs.31.850,37 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta 37/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo de Navidad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 427
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 196/2017
Demandante : Rilver Orozco Arancibia
Demandado : Empresa Constructora Caballero
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 192 a 195 interpuesto por Rilver Orozco Arancibia y el de fs. 199 a 204 interpuesto por la Empresa Constructora Caballero representada legalmente por José Caballero Barrionuevo, ambos contra el Auto de Vista Nº 156/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Rilver Orozco Arancibia contra la Empresa Constructora Caballero; el Auto Nº 253/2017 de 8 de mayo (fs. 210) que concedió los recursos, el AS N° 196-A de fs. 216 que admitió los mismos, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 66/16 de 26 de agosto (fs. 139-143), declarando probada la demanda de fs. 14 a 15, ordenando el pago de Bs.31.850,37 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta 37/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo de Navidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por AV Nº
- II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Agrega que, el recurrente no cuestionó los fundamentos en que se sustentó la sentencia, por
- 2
- Petitorio
- Señala que demostraron que el demandante nunca trabajó en la Empresa Constructora Caballero, sino en
- Violación de su derecho al debido proceso, por no haberse considerado, tanto en primera instancia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de Apelación anuló
- De lo transcrito, no es difícil advertir que la nulidad dispuesta en la resolución de
- Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no
- En el caso de la nulidad de oficio, estamos frente a una excepción al principio
- En el caso presente, conforme se tiene expuesto supra, la nulidad dispuesta por el Tribunal
- De la revisión del recurso, se advierte que si bien en el epígrafe señala que
- Sobre el particular, se debe convenir que la apelación no supone juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- Siguiendo el razonamiento anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- De ahí que los arts
- Consiguientemente y con base en lo anterior expuesto, habrá de convenirse que las omisiones advertidas
- En ese marco y tratándose de un juicio de valor sobre el mérito de la
- Por lo expuesto, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por la entidad
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
