Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los argumentos que se postulan no resultan suficientes para dar cabida a la casación impetrada, por cuanto, como bien advierte el Tribunal de Apelación, la acusada usurpación de funciones del Contralor General del Estado constituye un postulado ajeno a la naturaleza del proceso Coactivo Fiscal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Benigno Rojas Cueto, por AV Nº 182/2017 de 3
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en la auditoría no se percataron que la mayoría de los auditados trabajaban
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el segundo Informe Preliminar a destiempo y sin haber
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Por último, exhorta a las autoridades “sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
- En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
- Dicho de otro modo, dadas las características del caso, mal podría éste Tribunal emitir juicio
- Constitución Política del Estado
- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- “Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS)
- I
- “Artículo 30
- Código Procesal Constitucional
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
