I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 197/2017
Demandante : Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado : Benigno Rojas Cueto
Materia : Coactivo Fiscal
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 1067 a 1068, interpuesto por Benigno Rojas Cueto, contra el Auto de Vista Nº 182/2017 de 3 de abril, cursante de fs. 1063 a 1064, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra el recurrente; el Auto Nº 268/2017 de 16 de mayo de fs. 1073 que concedió el recurso y, el AS N° 197-A de fs. 1079 que admitió el mismo, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 17/2016 de 16 de septiembre (fs. 1029-1032), declarando probada la demanda de fs. 972 a 975, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 01/2016, por las sumas de Bs. 97.107,00 y Bs. 4.961,00, ordenando girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra del Coactivado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 197/2017
Demandante : Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado : Benigno Rojas Cueto
Materia : Coactivo Fiscal
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 1067 a 1068, interpuesto por Benigno Rojas Cueto, contra el Auto de Vista Nº 182/2017 de 3 de abril, cursante de fs. 1063 a 1064, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra el recurrente; el Auto Nº 268/2017 de 16 de mayo de fs. 1073 que concedió el recurso y, el AS N° 197-A de fs. 1079 que admitió el mismo, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 17/2016 de 16 de septiembre (fs. 1029-1032), declarando probada la demanda de fs. 972 a 975, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 01/2016, por las sumas de Bs. 97.107,00 y Bs. 4.961,00, ordenando girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra del Coactivado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Benigno Rojas Cueto, por AV Nº 182/2017 de 3
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en la auditoría no se percataron que la mayoría de los auditados trabajaban
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el segundo Informe Preliminar a destiempo y sin haber
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Por último, exhorta a las autoridades “sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
- En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
- Dicho de otro modo, dadas las características del caso, mal podría éste Tribunal emitir juicio
- Constitución Política del Estado
- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- “Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS)
- I
- “Artículo 30
- Código Procesal Constitucional
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
