En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del art. 3.1) de la LPCF, que considera “instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal…” a “los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General…” y que tal fuerza coactiva se encuentre cuestionada con base a la condición de “interino” del Contralor General del Estado, para emitir criterio sobre tal asunto, necesariamente deberá partirse del análisis de la condición de autoridad interina del Contralor General del Estado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Benigno Rojas Cueto, por AV Nº 182/2017 de 3
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en la auditoría no se percataron que la mayoría de los auditados trabajaban
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el segundo Informe Preliminar a destiempo y sin haber
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Por último, exhorta a las autoridades “sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
- En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
- Dicho de otro modo, dadas las características del caso, mal podría éste Tribunal emitir juicio
- Constitución Política del Estado
- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- “Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS)
- I
- “Artículo 30
- Código Procesal Constitucional
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
