Código Procesal Constitucional
Código Procesal Constitucional:
“ARTICULO 143. (OBJETO). El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada usurpación de funciones, no se encuentra dentro de las competencias reservadas al Tribunal de Casación, por lo que, el intentar resolver tal aspecto en ésta vía y dentro del Proceso Coactivo Fiscal, supondría para éste Tribunal, atribuirse competencias específicas que la Ley no le otorga
“ARTICULO 143. (OBJETO). El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada usurpación de funciones, no se encuentra dentro de las competencias reservadas al Tribunal de Casación, por lo que, el intentar resolver tal aspecto en ésta vía y dentro del Proceso Coactivo Fiscal, supondría para éste Tribunal, atribuirse competencias específicas que la Ley no le otorga
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Benigno Rojas Cueto, por AV Nº 182/2017 de 3
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en la auditoría no se percataron que la mayoría de los auditados trabajaban
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el segundo Informe Preliminar a destiempo y sin haber
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Por último, exhorta a las autoridades “sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
- En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
- Dicho de otro modo, dadas las características del caso, mal podría éste Tribunal emitir juicio
- Constitución Política del Estado
- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- “Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS)
- I
- “Artículo 30
- Código Procesal Constitucional
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
