III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con la técnica recursiva requerida por el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto omite acusar infracción legal, así como identificar cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado y cómo y de qué modo incurrió en tal violación, mas sin embargo, la improcedencia o el hecho de declarar improcedente un recurso tiene íntima relación con el acceso a la justicia, por cuanto a esa emergencia el Tribunal de Casación excusa pronunciamiento en el fondo, sustrayéndose de emitir criterio sobre los derechos subjetivos controvertidos que indujo a las partes activar la jurisdicción; de ahí que, en tanto el recurso no entrañe una grosera infracción de las formas al grado tal que impida materialmente activar la competencia del Tribunal, corresponde expedir pronunciamiento velando por que las partes obtengan una respuesta a sus pretensiones de fondo, criterio con el que fue admitido el recurso mediante AS Nº 197-A de 26 de mayo
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con la técnica recursiva requerida por el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto omite acusar infracción legal, así como identificar cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado y cómo y de qué modo incurrió en tal violación, mas sin embargo, la improcedencia o el hecho de declarar improcedente un recurso tiene íntima relación con el acceso a la justicia, por cuanto a esa emergencia el Tribunal de Casación excusa pronunciamiento en el fondo, sustrayéndose de emitir criterio sobre los derechos subjetivos controvertidos que indujo a las partes activar la jurisdicción; de ahí que, en tanto el recurso no entrañe una grosera infracción de las formas al grado tal que impida materialmente activar la competencia del Tribunal, corresponde expedir pronunciamiento velando por que las partes obtengan una respuesta a sus pretensiones de fondo, criterio con el que fue admitido el recurso mediante AS Nº 197-A de 26 de mayo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Benigno Rojas Cueto, por AV Nº 182/2017 de 3
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en la auditoría no se percataron que la mayoría de los auditados trabajaban
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el segundo Informe Preliminar a destiempo y sin haber
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Por último, exhorta a las autoridades “sepan emitir fallos amparados en la norma legal y
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Analizando el recurso desde ésta otra perspectiva y aún omitiendo considerar las deficiencias del mismo,
- En efecto, infiriendo que el recurrente hubiese atribuido al Tribunal de Apelación infracción legal del
- Dicho de otro modo, dadas las características del caso, mal podría éste Tribunal emitir juicio
- Constitución Política del Estado
- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- “Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS)
- I
- “Artículo 30
- Código Procesal Constitucional
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
