De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados a acusar como erróneos los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, pues su recurso de apelación habría sido interpuesto dentro del plazo como manda la norma, pues se realizó un computó ilegal. Bajo ese antecedente, el análisis del presente Auto Supremo se centrará en la extemporaneidad o no de la presentación del recurso de apelación, por lo que corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El Juez A quo el 13 de noviembre de 2015 emitió Sentencia cursante de fs. 322 a 325 vta., resolución con la cual Jessica Mariela Farfán Rojas y Manuela Alejandra Bustillos García, en su calidad de representantes de la Clínica Oftalmológica de Subespecialidades CODES S.R.L., fueron debidamente notificadas el dieciséis (16) de diciembre de 2015, conforme consta en la notificación de fs. 326; seguidamente, en obrados cursa memorial de apelación cursante de fs. 327 a 331 vta., el cual fue interpuesto por la parte demandada, memorial que en base al cargo de recepción de fs. 332, fue presentado el 22 de diciembre de 2015; en razón a dichos antecedentes el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, que cursa a fs. 345, consideró que el momento en el cual fue presentado el recurso de apelación se encontraba vencido
El Juez A quo el 13 de noviembre de 2015 emitió Sentencia cursante de fs. 322 a 325 vta., resolución con la cual Jessica Mariela Farfán Rojas y Manuela Alejandra Bustillos García, en su calidad de representantes de la Clínica Oftalmológica de Subespecialidades CODES S.R.L., fueron debidamente notificadas el dieciséis (16) de diciembre de 2015, conforme consta en la notificación de fs. 326; seguidamente, en obrados cursa memorial de apelación cursante de fs. 327 a 331 vta., el cual fue interpuesto por la parte demandada, memorial que en base al cargo de recepción de fs. 332, fue presentado el 22 de diciembre de 2015; en razón a dichos antecedentes el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, que cursa a fs. 345, consideró que el momento en el cual fue presentado el recurso de apelación se encontraba vencido
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
