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El Juez de Primera instancia, a tiempo de emitir la sentencia recurrida realizó indebida aplicación de la ley, así como valoración errónea de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma, manifestando que al consentir los supuestos malos tratos y hostigamiento como un supuesto retiro indirecto, no consideró que esta figura jurídica se encuentra prevista en el Decreto Supremo de 1937, en cuanto se refiere exclusivamente a la rebaja de sueldo
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