Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 1º
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 446
Sucre, 17 de agosto de 2017
Expediente : 218/2017
Demandante : Gilda Ana Ramírez Pizarroso
Demandado : Clínica Oftalmológica de Subespecialidades
“CODES”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354, interpuesto por la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L., representada por Martha Cecilia Montoya de Tardío, contra del Auto de Vista Nº 220/2016- SSA-I de 28 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Gilda Ana María Ramírez Pizarroso e Isaura Malena Lázaro Chura contra la institución recurrente, el Auto Nº 141/17 SS-I de 15 de mayo de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 218-A de 6 de junio cursante a fs. 372, por el que se admite, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2015 de 13 de noviembre cursante de fs. 322 a 325 vta., declarando:
Probada en parte las demandas de fs. 52 a 54 vta., y 57 a 59 de obrados, debiendo en consecuencia la Clínica Oftalmológica de Subespecialidades-CODES SRL., cancelar la suma de Bs65.502,26 a favor de Gilda Ana María Ramírez Pizarroso; y Bs12.850,20 a favor de Isaura Malena Lázaro Chura. Montos a ser actualizados en ejecución de fallos conforme el DS 28699.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 327 a 331vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, ANULA la concesión de alzada, Resolución Nº 36/2016 de 2 de febrero, cursante a fs. 338, declarándola ejecutoria de la Sentencia Nº 220/2015
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 446
Sucre, 17 de agosto de 2017
Expediente : 218/2017
Demandante : Gilda Ana Ramírez Pizarroso
Demandado : Clínica Oftalmológica de Subespecialidades
“CODES”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354, interpuesto por la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L., representada por Martha Cecilia Montoya de Tardío, contra del Auto de Vista Nº 220/2016- SSA-I de 28 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Gilda Ana María Ramírez Pizarroso e Isaura Malena Lázaro Chura contra la institución recurrente, el Auto Nº 141/17 SS-I de 15 de mayo de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 218-A de 6 de junio cursante a fs. 372, por el que se admite, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2015 de 13 de noviembre cursante de fs. 322 a 325 vta., declarando:
Probada en parte las demandas de fs. 52 a 54 vta., y 57 a 59 de obrados, debiendo en consecuencia la Clínica Oftalmológica de Subespecialidades-CODES SRL., cancelar la suma de Bs65.502,26 a favor de Gilda Ana María Ramírez Pizarroso; y Bs12.850,20 a favor de Isaura Malena Lázaro Chura. Montos a ser actualizados en ejecución de fallos conforme el DS 28699.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 327 a 331vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, ANULA la concesión de alzada, Resolución Nº 36/2016 de 2 de febrero, cursante a fs. 338, declarándola ejecutoria de la Sentencia Nº 220/2015
- Que tramitado el proceso laboral por reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez 1º
- Contra el Auto de Vista, Martha Cecilia Montoya de Tardío por la Clínica Oftalmológica de
- En tal sentido se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la
- 2.- Recurso de casación en el fondo
- Luego de hacer una relación de antecedentes, indica que la Sentencia recurrida no cuenta con
- El Juez de Primera instancia, a tiempo de emitir la sentencia recurrida realizó indebida aplicación
- Indica además que la Dra
- Finalmente pide que este alto Tribunal en uso de sus atribuciones case o anule el
- Recurso de casación en la Forma
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
- Que, el Código Procesal Civil (Ley N° 439), en vigencia plena a partir del 6
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
