En tal sentido se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la
Acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo y art. 117 parág. I; art. 119 parág. II de la Constitución Política del Estado.
En tal sentido se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la sentencia de manera arbitraria, en vista de que no se realizó una correcta valoración de los hechos en cuestión a los plazos, toda vez que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo contempla que los aspectos no previstos en esta ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. Para el caso, el Código Procesal Civil regula en relación a los plazos procesales, específicamente el art. 90. II., y que los mismos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán días hábiles. Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista Nº 220/2016 y sea conforme a derecho
En tal sentido se evidencia vulneración del derecho a la legítima defensa al ejecutoriar la sentencia de manera arbitraria, en vista de que no se realizó una correcta valoración de los hechos en cuestión a los plazos, toda vez que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo contempla que los aspectos no previstos en esta ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. Para el caso, el Código Procesal Civil regula en relación a los plazos procesales, específicamente el art. 90. II., y que los mismos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán días hábiles. Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista Nº 220/2016 y sea conforme a derecho
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