En cumplimiento a lo previsto en el art
Entonces de los datos del proceso se constata que el Tribunal Ad quem, realizó un incorrecto cálculo en el plazo de la interposición del recurso de apelación, computando de forma corrida sin interrupción alguna, error que determinó la anulación de la concesión del referido recurso, cuando en los hechos se encontraba dentro de plazo.
Este vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ anular obrados hasta el Auto de Vista de fs. 345, dejando sin efecto el mismo, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por el art. 265 del Código Procesal Civil.
Finalmente por el carácter anulatorio del presente fallo, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre los argumentos planteados en el recurso de casación en el fondo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, cursante a fs. 345, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución resolviendo los puntos recurridos en apelación por la parte apelante. Bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de bolivianos cien (Bs.100) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
Este vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentran comprometidos derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ anular obrados hasta el Auto de Vista de fs. 345, dejando sin efecto el mismo, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por el art. 265 del Código Procesal Civil.
Finalmente por el carácter anulatorio del presente fallo, ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre los argumentos planteados en el recurso de casación en el fondo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 220/2016-SSA-I de 28 de noviembre de 2016, cursante a fs. 345, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución resolviendo los puntos recurridos en apelación por la parte apelante. Bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de bolivianos cien (Bs.100) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
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- Recurso de casación en la Forma
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- De los reclamos expuestos en el recurso de casación, se tiene que los mismos se
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- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
