En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 164 a 165; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 82 de 21 de julio de 2017, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 176 a 177, confirmando la Sentencia de primera instancia, con actualización de acuerdo al salario mínimo nacional
- Demandado : Empresa “Cortezza Logística” S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia) por
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Cortezza Logística” S
- La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido;
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
