POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Jesús Vargas Olmos, cursante de fs. 181 a 182. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., representada por Lizzette Flores Canelas y Edson Jesús Vargas Olmos, cursante de fs. 181 a 182. Con costas
- Demandado : Empresa “Cortezza Logística” S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia) por
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Cortezza Logística” S
- La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido;
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
