Auto Supremo AS/0449/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2018

Fecha: 17-Ago-2018

La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos

La orden de la CNS, fue para pago único de natalidad y provisión de la lactancia, lo cual la empresa cumplió en forma estricta, ya que no se emitió orden de provisión de subsidio prenatal, aspecto que debe valorarse por el tribunal superior, habiendo cumplido con 5 subsidios de lactancia, como se ordenó por la CNS, y si no estaba conforme el trabajador con lo dispuesto por la CNS, debió presentar sus impugnaciones correspondientes a esta entidad.
El demandante siempre solicito el pago en efectivo de los subsidios, a lo cual se le manifestó, que se encuentra prohibido bajo la sanción respectiva (art. 25 del Reglamento de Asignaciones Familiares), siendo este el principal motivo de la demanda, y habiéndose determinado por los de instancia este pago, se consiente y ratifica que las empresas sean manipuladas e intimidadas de esta forma por los trabajadores, por lo que, corresponde cumplirse a cabalidad el Reglamento de Asignaciones Familiares, dotando la provisión de subsidios en especie.
La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos expuestos, que están respaldados por amplia prueba cursante en el expediente, atenta contra los derechos y garantías constitucionales de la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., el debido proceso, congruencia y seguridad jurídica, añadiendo textos sobres estas garantías, sin especificar a de terminaciones corresponden