La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos
La orden de la CNS, fue para pago único de natalidad y provisión de la lactancia, lo cual la empresa cumplió en forma estricta, ya que no se emitió orden de provisión de subsidio prenatal, aspecto que debe valorarse por el tribunal superior, habiendo cumplido con 5 subsidios de lactancia, como se ordenó por la CNS, y si no estaba conforme el trabajador con lo dispuesto por la CNS, debió presentar sus impugnaciones correspondientes a esta entidad.
El demandante siempre solicito el pago en efectivo de los subsidios, a lo cual se le manifestó, que se encuentra prohibido bajo la sanción respectiva (art. 25 del Reglamento de Asignaciones Familiares), siendo este el principal motivo de la demanda, y habiéndose determinado por los de instancia este pago, se consiente y ratifica que las empresas sean manipuladas e intimidadas de esta forma por los trabajadores, por lo que, corresponde cumplirse a cabalidad el Reglamento de Asignaciones Familiares, dotando la provisión de subsidios en especie.
La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos expuestos, que están respaldados por amplia prueba cursante en el expediente, atenta contra los derechos y garantías constitucionales de la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., el debido proceso, congruencia y seguridad jurídica, añadiendo textos sobres estas garantías, sin especificar a de terminaciones corresponden
El demandante siempre solicito el pago en efectivo de los subsidios, a lo cual se le manifestó, que se encuentra prohibido bajo la sanción respectiva (art. 25 del Reglamento de Asignaciones Familiares), siendo este el principal motivo de la demanda, y habiéndose determinado por los de instancia este pago, se consiente y ratifica que las empresas sean manipuladas e intimidadas de esta forma por los trabajadores, por lo que, corresponde cumplirse a cabalidad el Reglamento de Asignaciones Familiares, dotando la provisión de subsidios en especie.
La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos expuestos, que están respaldados por amplia prueba cursante en el expediente, atenta contra los derechos y garantías constitucionales de la empresa “Cortezza Logística” S.R.L., el debido proceso, congruencia y seguridad jurídica, añadiendo textos sobres estas garantías, sin especificar a de terminaciones corresponden
- Demandado : Empresa “Cortezza Logística” S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales (Subsidio de natalidad y lactancia) por
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “Cortezza Logística” S
- La Sentencia y el Auto de Vista, al no pronunciarse, fundamentar y valorar los argumentos
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido;
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
