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    Auto Supremo AS/0613/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2018-RA

    Fecha: 07-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Salinas Fernández (fs
    • Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
    • En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto, cabe referir que, por mandato del art
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que motivo sujeto a análisis no cumple con los
    • Respecto, al segundo motivo, en el que manifiesta que durante la realización del juicio, interpuso
    • De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
    • Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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