Auto Supremo AS/0613/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido


En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido contraviene los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida; a cuyo efecto señala: i) “LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (ART. 370 NUM 1 DEL CPP) Y EL PRECEDENTE CONTRADICTORIO NO APLICADO CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS: Nº 111 DE 31 DE ENERO DE 2007, AS. Nº 431/2006 DE 11 DE OCTUBRE, Nº 5611 OCTUBRE 2004, 722/26/04. POR LO QUE CORRESPONDE ANULAR LA SENTENCIA” (sic); toda vez, que el Tribunal de Sentencia lo absolvió del delito de Falsedad Material ante la ausencia de prueba, alegando que su conducta se adecuaría a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; empero; en la parte resolutiva lo declararía absuelto de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, que merece “algún tipo de resolución”, no siendo suficiente la aplicación del principio iura novit curia, por lo que considera, debe anularse la Sentencia; ii) “DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 370 NÚM. 5 Y 6 DEL C.P.P. Y PRECEDENTE CONTRADICTORIO NO APLICADO CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS: Nº 509/06 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 724/26/04,654/25/10/04” (sic); puesto que, ante la omisión de la fundamentación de la sentencia, que debe ser fáctica probatoria y descriptiva, constituye defecto absoluto que genera “incertidumbre en la parte acusadora”; iii) “DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDA EN EL Art. 370 Núm. 8 DEL CPP, Y PRECEDENTES CONTRADICTORIOS NO APLICADOS CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS INVOCADOS” (sic); puesto que, la Sentencia en su parte considerativa alegaría, que no existen elementos suficientes para determinar su culpabilidad por el delito de Falsedad Material; sin embargo, en la parte dispositiva lo absuelve de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, limitándose a mencionar al principio iura novit curia, existiendo contradicción de la Sentencia en su parte dispositiva con la considerativa