En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido contraviene los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida; a cuyo efecto señala: i) “LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (ART. 370 NUM 1 DEL CPP) Y EL PRECEDENTE CONTRADICTORIO NO APLICADO CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS: Nº 111 DE 31 DE ENERO DE 2007, AS. Nº 431/2006 DE 11 DE OCTUBRE, Nº 5611 OCTUBRE 2004, 722/26/04. POR LO QUE CORRESPONDE ANULAR LA SENTENCIA” (sic); toda vez, que el Tribunal de Sentencia lo absolvió del delito de Falsedad Material ante la ausencia de prueba, alegando que su conducta se adecuaría a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; empero; en la parte resolutiva lo declararía absuelto de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, que merece “algún tipo de resolución”, no siendo suficiente la aplicación del principio iura novit curia, por lo que considera, debe anularse la Sentencia; ii) “DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 370 NÚM. 5 Y 6 DEL C.P.P. Y PRECEDENTE CONTRADICTORIO NO APLICADO CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS: Nº 509/06 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 724/26/04,654/25/10/04” (sic); puesto que, ante la omisión de la fundamentación de la sentencia, que debe ser fáctica probatoria y descriptiva, constituye defecto absoluto que genera “incertidumbre en la parte acusadora”; iii) “DEFECTO DE LA SENTENCIA ESTABLECIDA EN EL Art. 370 Núm. 8 DEL CPP, Y PRECEDENTES CONTRADICTORIOS NO APLICADOS CONFORME A LOS AUTOS SUPREMOS INVOCADOS” (sic); puesto que, la Sentencia en su parte considerativa alegaría, que no existen elementos suficientes para determinar su culpabilidad por el delito de Falsedad Material; sin embargo, en la parte dispositiva lo absuelve de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, limitándose a mencionar al principio iura novit curia, existiendo contradicción de la Sentencia en su parte dispositiva con la considerativa
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Salinas Fernández (fs
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, cabe referir que, por mandato del art
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que motivo sujeto a análisis no cumple con los
- Respecto, al segundo motivo, en el que manifiesta que durante la realización del juicio, interpuso
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
