De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de abril de 2018 (fs. 246), presentando su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 254, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Salinas Fernández (fs
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, cabe referir que, por mandato del art
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que motivo sujeto a análisis no cumple con los
- Respecto, al segundo motivo, en el que manifiesta que durante la realización del juicio, interpuso
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
