De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2015 de 21 de julio (fs. 110 a 119), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Fernando Salinas Fernández, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de Elena Aldunate y del Estado averiguables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 del CP, sin costas
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Salinas Fernández (fs
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, cabe referir que, por mandato del art
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que motivo sujeto a análisis no cumple con los
- Respecto, al segundo motivo, en el que manifiesta que durante la realización del juicio, interpuso
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
