Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración máxima del proceso en aplicación del art. 308 inc. 4) del CPP con relación al art. 27 inc. 10) del “C.P”; ya que, en la audiencia de juicio se demostró las dilaciones que son atribuibles al Ministerio Público, como al Órgano Judicial, demostrando también, que su persona no dilató el proceso ni fue declarado rebelde, tampoco planteo incidentes, iniciándose su proceso con la denuncia de 08/12/2010, que el 16/04/2015 fue enviado al Juzgado Quinto Cautelar Penal la acusación fiscal, emitiendo el 08/06/2015 el Tribunal de Sentencia auto de apertura de juicio, habiendo transcurrido hasta esa fecha cinco años y siete meses, sin que se hubiere dictado Sentencia, vulnerándose lo previsto por el art. 133 del CPP; empero, el “Tribunal de origen en la sentencia”, no fundamentó conforme exige el art. 124 del CPP, limitándose a señalar que durante la realización del juicio oral se presentó dicha excepción y que fue negada
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fernando Salinas Fernández (fs
- Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que durante la realización del juicio, interpuso excepción de la extinción penal por duración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer
- En cuanto al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, cabe referir que, por mandato del art
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que motivo sujeto a análisis no cumple con los
- Respecto, al segundo motivo, en el que manifiesta que durante la realización del juicio, interpuso
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
