Auto Supremo AS/0616/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la


Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; sumándose a dicha negligencia, que la recurrente respecto a los dos primeros Autos Supremos, se limitó a realizar la transcripción de una pequeña parte; y en cuanto a los demás, se limitó a citarlos; no observándose el trabajo de contraste con ninguno de los precedentes invocados; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos; sino que correspondía a la recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; aspecto que, no ocurrió en el presente recurso; además que el Auto Supremo 348/91 de 18 de diciembre de 1991, corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio