Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la
Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; sumándose a dicha negligencia, que la recurrente respecto a los dos primeros Autos Supremos, se limitó a realizar la transcripción de una pequeña parte; y en cuanto a los demás, se limitó a citarlos; no observándose el trabajo de contraste con ninguno de los precedentes invocados; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos; sino que correspondía a la recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; aspecto que, no ocurrió en el presente recurso; además que el Auto Supremo 348/91 de 18 de diciembre de 1991, corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Por diligencia de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de la imputada Genoveva Mayta de Ancasi
- En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró
- Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- IV.2. De la casación de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
