Auto Supremo AS/0616/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:


Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la: Resolución 116/16 de exclusión probatoria, que declaró infundado el incidente de introducción de prueba extraordinaria y que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; toda vez, que absolvió a la imputada de la comisión del delito de Difamación, causa que en principio fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en cumplimiento de lo previsto por el art. 399 del CPP, le concedió el plazo de tres días a efectos de subsanar su recurso de apelación restringida, determinación que le fue notificada el 15 de agosto de 2016; en cumplimiento de dicha determinación, el 17 de agosto de 2016 presentó memorial de subsanación, que mereció el decreto de 18 de agosto de 2016 que señaló: “Téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución”; posteriormente, su expediente fue remitido a la Sala Penal Cuarta, que el 23 de junio de 2017 decretó que tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera y en conocimiento de partes; empero, no fue notificada; no obstante, el 2 de febrero de 2018 se había realizado sorteo de Vocal relator, emitiéndose el 19 de febrero de 2017 la Resolución recurrida, que rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el argumento de que no hubiere cumplido con el mandato del art. 399 del CPP, extremo totalmente errado; toda vez, que su persona sí cumplió con dicha observación, que mereció la respuesta de téngase por subsanando, que recién el 21 de febrero fue remitido al Tribunal de alzada, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haber sido considerado su pretensión oportunamente presentado, vulnerando la garantía y principio del debido proceso, consignado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), resultándole contradictorio al Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo